CASO 1
Federico
es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de
formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar
el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento
que se le hace a la misma.
Federico
llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento
le solicita que presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA.
Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo
ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son
para los aprendices de la modalidad presencial.
¿Qué
respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
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Federico,
independientemente de la modalidad de aprendizaje en que se encuentre, tiene
derecho a recibir el carné que lo identifica como aprendiz SENA.
Federico, como todo
aprendiz SENA debe “Recibir en el momento de la legalización su matrícula, el
carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.” (Item 4, Art. 7, Cap. II, Reglamento
del Aprendiz SENA, 2012). Ello, sin importar que pertenezca a la modalidad
presencial o a la modalidad virtual y a distancia, pues, en sus Principios Generales,
el Art. 3 del Cap. I., del Reglamento del Aprendiz SENA, 2012, enuncia que:
Se considera
aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación
profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo.
Además Federico
tiene derecho a “Disfrutar de los beneficios de bienestar al aprendiz SENA
orientados a garantizar la formación integral, conforme a la normatividad que
rija este tema en el SENA.” (Item 5, Art. 7, Cap. II, Reglamento del Aprendiz SENA, 2012); y, por lo tanto, tiene
derecho también a “Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por
parte de los directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación. (Ítem 8, Art.
7, Cap. II, Reglamento del Aprendiz SENA,
2012); y, en particular por parte de la líder de bienestar.
CASO 2
Nicolás
es un aprendiz del programa de Tecnología en Multimedia, desde el inicio de su
formación hace tres meses y medio, ha sido muy dedicado y cuidadoso en realizar
las actividades de formación que le han planteado sus tutores en la guías de
aprendizaje. Nicolás desea recibir la retroalimentación correspondiente de los
trabajos presentados para conocer cómo le ha ido a lo largo de su proceso. Sin
embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su tutor le
ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque debe irse
para otra región a encontrarse con su familia.
Nicolás
decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de evaluación de
sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad del SENA.
¿En
qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe amparar
Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
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Para hacer la
solicitud por escrito los juicios de evaluación de sus evidencias, cumpliendo la
normatividad del SENA, Nicolás debe ampararse en el ítem 11, del Art. 7 del
Cap. II, Reglamento del Aprendiz SENA, 2012, que enuncia que todo aprendiz, al
igual que Nicolás tiene derecho a:
Ser evaluado
objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación y la ruta de
aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los
resultados de las evaluaciones, así como las diferentes novedades académicas,
cuando estas ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o cancelación
del registro de matrícula.
Además, Nicolás
tiene derecho a “Exigir alto nivel académico, estrategias y metodología basadas
en la construcción interactiva del conocimiento y participar objetivamente en
el mejoramiento continuo de los Instructores a través de los procesos de
evaluación” (Item 9, Art. 7, Cap. II, Reglamento del
Aprendiz SENA, 2012)
Por lo tanto,
Nicolás, como todo aprendiz SENA, tiene derecho a “Solicitar, de manera
respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si considera que
el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento establecido en este
Reglamento.” (Item 12, Art. 7, Cap. II, Reglamento del
Aprendiz SENA, 2012). Pues, Nicolás tiene derecho a “Ser escuchado y atendido
en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, Instructores y
personal administrativo, ante las dificultades que se puedan presentar en su
proceso de formación” (Item 8, Art. 7, Cap. II, Reglamento del
Aprendiz SENA, 2012).
En adición a lo anterior, Nicolás puede recurrir al
Representante de Aprendices, debido a que este, tiene entre sus
responsabilidades “Velar por el cumplimiento de este Reglamento” (Item ‘m’, Art. 41,
Cap. XI, Reglamento del Aprendiz SENA,
2012). Y, además puede y debe “Facilitar la solución de diferencias o
conflictos que llegasen a surgir entre los integrantes de la comunidad
educativa SENA.” (Item ‘l’, Art. 41, Cap. XI, Reglamento del
Aprendiz SENA, 2012).